Para centrar mejor el tema del preso Iñaki de Juana y respondiendo -con argumentos jurídicos y sin acritud ni mala fe- a la entrada de Xabi -reproducción de un artículo publicado por Oleguer, el futbolista del Barça- que hay justo debajo de ésta y, así, salir al paso de ciertas afirmaciones, me veo en la obligación de escribir estas líneas.
De Juana, ex-ertzaintza e hijo de un militar falangista condecorado durante la guerra civil por las autoridades franquistas, ingresó a finales de los '70 en ETA y fue detenido en enero de 1987 tras numerosos asesinatos, que no voy a enumerar aquí.
Decir que De Juana, sin haber tenido en cuenta ese historial sangriento, se benefició de una peculiar política de redenciones de penas que figuraban en el Código Penal de 1973, gracias a las cuales redujo su condena a pesar de que durante su permanencia en la cárcel este preso ha estado sancionado prácticamente de modo permanente, las redenciones automáticas previstas en el citado Código Penal de 1973 han jugado a su favor y han permitido que no deba cumplir el máximo de 30 años de cárcel que le correspondía. Redimió 4.350 días de condena hasta mayo de 2003. A partir de entonces, con la entrada en vigor de una de las reformas del Código Penal -el de 1995- y comenzar a funcionar el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, del que pasaron a depender todos los presos encarcelados por la Audiencia Nacional, se le anularon todas las redenciones extraordinarias que solicitaba por matricularse en estudios universitarios.
En 1995 entró en vigor un nuevo Código Penal, que sustituía al anterior de 1973. El primero establece que ha de aplicarse el que estuviera en vigor al tiempo de los hechos delictivos, pero que, se permite aplicar el que, finalmente, sea más favorable para el reo. Si hubiera sido juzgado con arreglo a este Código Penal de 1995, de Juana seguiría en la prisión rindiendo cuentas a la Justicia por esos 25 asesinatos.
Otro protagonista es su compañero de armas Henri Parot, etarra que dio nombre a una doctrina nueva del Tribunal Supremo (la doctrina Parot) mediante la cual se consigue que "la aplicación de las redenciones se haga sobre las condenas individuales impuestas, que en total suman 4.799 años, y no sobre el límite de cumplimiento de 30 años establecido en el Código penal de 1973". Sería muy discutible que pudiera aplicarse en éste o en otros casos a la luz del artículo 83b de la Constitución Española de 1978, que prohíbe taxativamente la retroactividad de toda reforma legal.
Lo que me parece desproporcionado visto lo anterior es que le condenen a 12 años por dos delitos de amenazas, y que ayer mismo le rebajaron a 3 años, cuando por 25 asesinatos estuvo sólo 17 años en prisión.
A pesar de todo, la nueva condena de 3 años no supone de inmediato la excarcelación de De Juana, pero abre sus expectativas de libertad. A su alcance está la libertad condicional (una decisión que depende de la Audiencia Nacional), ya que cumple o está a punto de satisfacer el principal requisito: haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, en su caso dos años en prisión preventiva de los tres impuestos. Existe, sin embargo, otro requisito estrictamente penitenciario: un pronóstico favorable de reinserción social que en el caso de un penado como De Juana implica que muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista.
La condena impuesta ahora es la máxima de las previstas para el nuevo delito. Sería deseable que la decisión del Supremo, que zanja el debate jurídico sobre el caso, cerrara también el debate social, así como la pesadilla que ha supuesto para la inmensa mayoría de los ciudadanos asistir al pulso entre quienes estaban encantados con la posibilidad de tener un mártir para la causa, el entorno de ETA, y quienes estaban dispuestos a dárselo, la AVT y el entorno del PP.
Sin mala fe, yo no suscribo el texto de Oleguer.
Yastaremos.
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